Los discursos parlamentarios de Práxedes Mateo-Sagasta

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Legislatura: 1889-1890
Sesión: 13 de mayo de 1890
Cámara: Senado
Discurso / Réplica: Réplica al Sr. Conde de Canga Argüelles.
Número y páginas del Diario de Sesiones: 161, 2869.
Tema: Socialismo, anarquismo y huelga de obreros.

El Sr. Presidente del Consejo de Ministros (Sagasta): En mi opinión, el Sr. Conde de Canga Argüelles confunde dos cosas enteramente distintas: lo que es asociación legal, asociación consentida, y lo que son individuos que se reúnen cuando tienen por conveniente y que toman el nombre de anarquistas. Yo no conozco, no tengo noticias de ninguna asociación legalmente establecida que se llame anarquista, con el objeto que al parecer tiene esa agrupación.

¡Que se reunieron varios individuos en el Liceo Rius! Pero aquella no fue una asociación, sino simplemente una reunión de individuos, que son trabajadores, que se llaman anarquistas, pero que no tenía carácter alguno legal de asociación.

En cuanto a lo sucedido en Valencia, supo en efecto el gobernador que había una reunión de individuos que se llamaban anarquistas, que predicaban la destrucción de la sociedad por medios violentos y acudiendo a la revolución; y como toda reunión que tenga ese objeto y tendencia está fuera de las leyes, la suspendió en cuanto tuvo conocimiento de ello. (El Sr. Mena y Zorrilla: Pido la palabra). De manera que la asociación que tenga por objeto destruir la sociedad apelando a la violencia, está fuera de las leyes; no la puede consentir este Gobierno ni ningún otro, y no la consentirá.

Respecto a los individuos que tengan estas doctrinas o criterio, si se reúnen públicamente en este o en otro sitio, el Gobierno procurará vigilarlos, y condenará los actos que realicen fuera de las leyes. Por lo demás, el Gobierno no puede condenar a ningún individuo ni a una colectividad por las ideas que tenga, siquiera sean las más arbitrarias; pero los actos de ese mismo individuo o colectividad que estén fuera de las leyes, serán condenados y perseguidos con toda la energía que todo Gobierno debe desplegar en casos como estos. (El Sr. Conde de Esteban Collantes: Pido la palabra). Eso es, pues, lo que he querido decir antes, y lo que repito ahora.

Yo declaro a S.S. que no conozco ninguna asociación anarquista que tenga por objeto en sus estatutos la destrucción de la sociedad por medios violentos, apelando a la revolución social; no la conozco, y creo que si alguna autoridad la hubiera permitido, hubiese faltado a su deber. Sin embargo, yo me enteraré, y haré responsable a la autoridad que semejante cosa hubiese consentido, porque en este caso habría permitido una cosa que está fuera de la ley. Por lo demás, declaro que, tanto los anarquistas, como todo aquel que atente a la manera de ser social, y que atente al Estado por medios violentos, éste, como todos los Gobiernos, no lo dude el Sr. Conde de Canga Argüelles, tomarán las medidas que el caso exija, y aplicarán inexorablemente la ley. [2869]



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